
Por Eugenia Rubio
El Gobierno ha aprobado la normativa que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital, en el que deberán inscribirse obligatoriamente los contratos de compraventa de productos agrarios que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones. La creación de este registro se recogió en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.
Según el Ministerio de Agricultura, el Registro de Contratos Alimentarios incrementa la protección de los agricultores y ganaderos, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias.
La disposición aclara quienes están obligados a inscribir los contratos alimentarios que, según la Ley de la cadena, son los compradores que los formalicen con productores primarios y sus agrupaciones. También precisa el procedimiento de inscripción, que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato y cuando se introduzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.
La inscripción de los contratos alimentarios puede realizarse desde el 31 de enero, aunque no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023.