Tras no pocas polémicas, la nueva normativa de etiquetado de vinos entraba en vigor el 8 de diciembre para, según las instituciones europeas, aportar una mayor transparencia al sector. La principal novedad es que parte de la información básica requerida podrá ser consultada a través de un código QR. De momento, las intenciones de Irlanda de identificar este producto como un potencial desencadenante de distintos tipos de cáncer y enfermedades hepáticas han quedado en eso, en intenciones.
A partir de 2026, Irlanda comenzará a incluir en la etiqueta de los vinos -y otras bebidas alcohólicas- que se comercialicen dentro de sus fronteras la advertencia de que el consumo de estos productos puede provocar distintos tipos de cáncer y enfermedades hepáticas. Este país, pionero en el mundo en adoptar una medida de esta índole, pretendía hacer extensiva esta norma al conjunto de la Unión Europea pero una fuerte oposición, encarnada por los principales países productores, entre ellos España, logró evitarlo no sin controversia.
Finalmente, el Reglamento 2021/2117, gestado en el marco de la última reforma de la Política Agraria Común (PAC), entraba en vigor el 8 de diciembre obviando este requerimiento pero obligando a que todas las botellas de vino que se vendan en la Unión Europea, con independencia de su procedencia, incorporen nuevas informaciones, relativas principalmente a los alérgenos y el valor energético, con el fin de proporcionar una mayor transparencia al consumidor.
En este sentido, la reciente normativa indica que los nuevos datos exigidos deben facilitarse impresos directamente sobre las etiquetas si bien, teniendo en cuenta las limitaciones de espacio, permite que tan solo aparezcan los relacionados con el valor energético, precedido por la letra “E” y expresado en kj o kcal. El resto de datos, correspondientes con la lista de ingredientes y una información nutricional completa, pueden ser consultados electrónicamente a través de un código QR que debe aparecer impreso de manera clara sobre la botella.
Se trata en cualquier caso de unos cambios que se irán incorporando a medida que las nuevas añadas vayan apareciendo en el mercado, por lo que las botellas que previamente estuvieran etiquetadas no deberán reemplazarse, pues la norma no tiene carácter retroactivo.
Pero, ¿qué hay de nuevo?
El Reglamento 2021/2117 exige que toda la información facilitada directamente desde la etiqueta o a través del código QR deberá estar publicada en todos y cada uno de los idiomas oficiales de los mercados en los que los vinos vayan a ser distribuidos. Y no solo eso, deberá también aparecer diferenciada de cualquier contenido comercial y, en su versión digital, tendrá que garantizar la protección de los datos del usuario.
Teniendo en cuenta estas formalidades, a partir de ahora las nuevas etiquetas deberán incluir las siguientes informaciones:
· Información nutricional: La etiqueta o bien el destino del código QR deberán proporcionar una información nutricional detallada, donde se indique las proporciones presentes de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal por cada 100 g o 100 ml.
· Lista de ingredientes: Los ingredientes deberán aparecer listados en orden decreciente según su peso. Es decir, aquellos ingredientes con mayor presencia deberán aparecer primero, mientras que los que no superen el 2% podrán enumerarse en cualquier orden.
· Información sobre alérgenos: La norma obliga a enumerar todos los aditivos empleados durante la elaboración del vino, pero permite omitir los coadyuvantes siempre que no puedan ocasionar algún tipo de alergia o intolerancia.
· Categoría vitícola: Si el vino está certificado por una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida deberá, como hasta ahora, indicarse claramente. Si no está certificado, deberá indicarse la categoría vitícola a la que pertenece.
· Otros datos: Las nuevas etiquetas habrán de indicar claramente el grado alcohólico del vino, así como su procedencia y variedad o variedades con las que ha sido vinificado. Mostrarán igualmente el volumen nominal y la fecha de consumo preferente. Sin olvidar hacer mención al embotellador, productor, importador y vendedor si son personas físicas o jurídicas diferentes.
· Información opcional: Aunque no es obligatorio, el nuevo Reglamento permite la inclusión de mensajes que aludan a un consumo responsable o a la sostenibilidad del producto. Además, en territorio francés, los vinos deberán llegar a los lineales con un mensaje sanitario que desaconseje a las mujeres embarazadas el consumo de alcohol.
No están solos
A pesar de la moratoria de dos años que las instituciones europeas concedieron en su momento antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la adaptación a los nuevos requisitos no siempre resulta sencilla para las bodegas. Por eso, han sido muchas las empresas tecnológicas que se han puesto manos a la obra tratando de ofrecer soluciones. También las instituciones, como el Comité Europeo de Empresas del Vino (CEEV), representada en España por la Federación Española del Vino (FEV) y spiritsEUROPE. Ambas ponían en marcha la plataforma U-Label que, contando con la homologación de la UE, ha desarrollado una aplicación que facilita la transición hacia el nuevo etiquetado.